Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
107.891 resultados
AS/0617/2021
Demandante: Esperanza Ramos Choque
Demandado: Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz
Máxima: CARENCIA RECURSIVA/ El recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores en los que hubieren incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, correspondiendo estar debidamente identificadas las normas legales incumplidas, debiendo demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Precedente: Artículos 271 y 274 del Código Procesal Civil -2013
AS/0615/2021
Demandante: José Einar Burgos Vaca
Demandado: Granja Avícola Integral SOFIA LTDA
Máxima: VALORACIÓN PROBATORIA EN CASACIÓN/ La apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los juzgadores de instancia; resultando incensurable en casación; y que, excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida en que en el recurso se acuse y se demuestre la existencia de error de hecho o de derecho, en la apreciación de estas pruebas, para que este Tribunal, verifique sí estas infracciones son fundadas o no.
Precedente: Artículo 271. I del Código Procesal Civil. Artículo 158 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0613/2021
Demandante: Juana Daniela Meneses Rojas
Demandado: Ingenio Minero La Esquina
Máxima: INCREMENTO SALARIAL SECTOR PRIVADO/ El incremento no es obligatorio para el personal de la empresa o institución privada que ocupe cargos de: presidentes, vicepresidentes y miembros de directorios, gerentes, subgerentes, directores generales, directores y sub directores ejecutivos o de cargos de igual jerarquía que tengan un nivel salarial acorde al cargo asignado.
Precedente: Resolución Ministerial Nº 301/15.
AS/0612/2021
Demandante: Ramiro Jorge Deheza Moya
Demandado: Empresa Constructora DOPPLER SRL
Máxima: EXCEPCIÓN DE PAGO DE HORAS EXTRAS/En nuestra legislación se exceptúa el pago de horas extras a los empleados que ocupen puestos de dirección, vigilancia y confianza, personal jerárquico, justificándose que, por lo general esta clase de empleados no tiene supervisión directa del empleador.
Precedente: Artículo 48.II de la Constitución Política del Estado. Artículo 46-II de la Ley General del Trabajo.
AS/0610/2021
Demandante: Daniel León Uyuni
Demandado: Casa Korea
Máxima: PRINCIPIO DE TRASCENDENCIA/ Para la procedencia de la nulidad tiene que haber un perjuicio cierto e irreparable, pues no hay nulidad sin daño o perjuicio, es decir que previo a declarar la nulidad, se debe identificar el perjuicio real que se ocasionó al justiciable con el alejamiento de las formas prescritas; pues no pude existir nulidad, sino existe un interés lesionado que proclame protección.
Precedente: Artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial. Artículo 105 del Código Procesal Civil -2013
AS/0608/2021
Demandante: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Demandado: Cooperativa de ahorro y crédito Hospicio Ldta.
Máxima: VERDAD MATERIAL/ Corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos a la persona encargada de juzgar a otro ser humano, o de definir sus derechos y obligaciones, dando lugar a una decisión injusta que no responda a los principios, y valores éticos consagrados en la Norma Suprema de nuestro país, a los que todas las autoridades del Órgano Jurisdiccional y de otras instancias, se encuentran impelidos de dar aplicación, entre ellas, al principio de verdad material, por sobre la limitada verdad formal.
Precedente: Artículo 180-I de la Constitución Política del Estado
AS/0607/2021
Demandante: Caja de Salud de la Banca Privada
Demandado: Dessau International Inc. Sucursal Bolivia
Máxima: PROCESO COACTIVO SOCIAL/ Constituye una acción para el cobro de pagos devengados a entes gestores de la seguridad social, cuyos montos son reflejados en una Nota de Cargo que deberá contener la especificación de las cotizaciones devengadas, el importe de la multa y los intereses por mora, con la suficiente fuerza ejecutiva que haga exigible aquel cobro.
Precedente: Artículo 223 del Código de Seguridad Social Artículo 32 del Decreto Ley 10173 de 28 de marzo de 1972
AS/0606/2021
Demandante: Jesús Juvenal Cahuana Marín
Demandado: Gerencia Distrital Santa Cruz-Servicio de Impuestos Nacionales
AS/0605/2021
Demandante: Marcos Mamani Quispe
Demandado: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
Máxima: PROHIBICIÓN DE CONTRATOS A PLAZO FIJO EN TAREAS PROPIAS Y PERMANENTES DE LA EMPRESA/ No están permitidos contratos a plazo fijo, en tareas propias y permanentes de la empresa. en caso de evidenciarse la infracción de estas prohibiciones por el empleador, se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato por tiempo indefinido.
Precedente: Articulo 2 del Decreto Ley (DL) Nº 16187 de 16 de febrero de 1979.
AS/0604/2021
Demandante: Judith Patzi Suares de Arias
Demandado: Empresa de Transporte “Air Bus Coral S.R.L.”
Máxima: SANA CRITICA DEL JUZGADOR/ Los juzgadores no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario deben formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos y de su propia experiencia para desarrollar la sana critica, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes.
Precedente: Artículo 3.j) 158 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0601/2021
Demandante: Vilma Barón Lira
Demandado: Empresa “Ópticas Gala”
Máxima: INAPLICABILIDAD DEL "PER SALTUM"/ Las violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia, o sea, el agravio debe ser denunciado oportunamente ante los Tribunales inferiores y de ningún modo realizarlo en el recurso extraordinario de casación, porque no es aceptable el "per saltum".
Precedente: Artículos 3 inc. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0600/2021
Demandante: Juan Carlos Rocha Vargas
Demandado: Empresa Constructora “INGEO”
Máxima: CONGRUENCIA DE LAS RESOLUCIONES/ La congruencia de las resoluciones exige que la Autoridad que emite el acto, debe resolver todos los puntos discutidos por las partes, efectuando una fundamentación adecuada que permita entender los motivos que llevaron a la Autoridad a la decisión asumida, sin que ello implique una exposición ampulosa de consideraciones y citas legales; sino que, se exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar las razones que justifiquen su decisión, en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán cumplidas.
Precedente: Auto Supremo 867 de 3 de marzo de 2015 Artículo 265 - I del Código Procesal Civil
AS/0599/2021
Demandante: Tuboscope Servicios de Bolivia SRL
Demandado: Gerencia Grandes Contribuyentes Santa Cruz (GRACO-SCZ) del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)
AS/0598/2021
Demandante: Deiby Mauricio Maturano Cárdenas
Demandado: Juan Yujra Mamani
Máxima: VERDAD MATERIAL/ Corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos a la persona encargada de juzgar a otro ser humano, o de definir sus derechos y obligaciones, dando lugar a una decisión injusta que no responda a los principios, y valores éticos consagrados en la Norma Suprema de nuestro país, a los que todas las autoridades del Órgano Jurisdiccional y de otras instancias, se encuentran impelidos de dar aplicación, entre ellas, al principio de verdad material, por sobre la limitada verdad formal.
Precedente: Artículo 180-I de la Constitución Política del Estado Artículo 30-11 de la Ley del Órgano Judicial
AS/0595/2021
Demandante: Claudia Valeria Castro Lizeca
Demandado: Servicio Departamental de Caminos de Tarija
Máxima: PLAZO OPORTUNO PARA RECLAMAR LA REINCORPORACIÓN/ En materia laboral, cuando se denuncia un despido ilegal e injustificado, el trabajador puede reclamar la reincorporación en un plazo razonable, lo contrario implica el desinterés de retornar a esa fuente de trabajo.
Precedente: Sentencia Constitucional Plurinacional 0135/2013-L de 20 de marzo
AS/0593/2021
Demandante: Julio Méndez García
Demandado: Servicio de Impuestos Nacionales - SIN Distrital Cochabamba
Máxima: PRESCRIPCIÓN POR OMISIÓN DE PAGO/ El término para ejecutar las sanciones por contravenciones tributarias se computará desde el momento que adquiera la calidad de título de ejecución tributaria; Así mismo, la facultad para imponer sanciones de la Autoridad Administrativa Tributaria prescribe pasados los 4 años
Precedente: Auto Supremo 54 de 3 de agosto de 2020 Artículo 59 – II y 150 del Código Tributario Boliviano
AS/0592/2021
Demandante: María Teresa Bilbao Terrazas
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR
Máxima: SUSPENSIÓN DE LA RENTA DE VIUDEDAD/ La decisión que desestime o suspenda de la renta de viudedad, debe estar basada en prueba plena e indubitable que acredite que la beneficiaria ha estado separada en forma libre consentida y continua por más de dos años, aspecto que debe ser comprobado mediante procedimiento especial.
Precedente: Auto Supremo 013 de 23 de febrero de 2017 Artículos 13-I y 45 de la Constitución Política del Estado Artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Artículo 51-a) del Código de Seguridad Social
AS/0591/2021
Demandante: Alejandro Alcides Pérez Calderón
Demandado: Empresa Avícola “Rolón”
Máxima: CONTRATOS CIVILES QUE INTENTEN ENCUBRIR LA RELACIÓN LABORAL/ Se incorporan al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, aquellos trabajadores que sin considerar el nombre del contrato que determina la relación de dependencia laboral; tengan características materiales de prestación de servicios donde concurran: dependencia, subordinación, prestación de trabajo y remuneración.
Precedente: Artículos 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo Artículos 2, 4 y 5 del Decreto Supremo 521 Artículo 5 del Decreto Supremo 28699
SE/0067/2021
Demandante: Gerencia Regional Santa Cruz - Aduana Nacional
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
SE/0064/2021
Demandante: Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria