Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
108.538 resultados
AS/1081/2021
Demandante: Justina Mamani de Quinteros
Demandado: Cornelia Choque Chura
Máxima: EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA/ La cosa juzgada debe cumplir con la triple identidad, se debe fundar en la misma causa, que las partes procesales sean las mismas y que se entable por ellas y contra ellas.
Precedente: Auto Supremo Nº 1051/2015 de 16 de noviembre Artículo 1451 del Código Civil
AS/1082/2021
Demandante: Florencio Olivera Rojas
Demandado: Crecencia Fernández Llanos y Cristino Apaza Apaza
Máxima: NO PUEDE ALEGARSE INDEFENSIÓN CUANDO LA MISMA HA SIDO PROVOCADA VOLUNTARIA Y DELIBERADAMENTE/ Cuando la persona, con pleno conocimiento de la acción iniciada en su contra no interviene en el proceso, o ha dejado de intervenir en él por un acto de su propia voluntad, provocando su propia indefensión.
Precedente: Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1243/2014 de 16 de julio Sentencia Constitucional 0287/2003-R, de 11 de marzo
AS/1078/2021
Demandante: Augusto Soza Gutiérrez
Demandado: Lucia Ortega Maldonado Vda. de Huaranca,Lidia Soledad, Esther Alejandra, Laura Rosmery, Ruth Jhovana y Jorge Eduardo todos Huaranca Ortega.
Máxima: PRINCIPIO DE INMUTABILIDAD DE LA CAUSA DE LA POSESIÓN Y LA INTERVERSIÓN DEL TÍTULO/ Quien comenzó siendo detentador no puede adquirir la posesión mientras su título no se cambie, sea por causa proveniente de un tercero o por su propia oposición frente al poseedor por cuenta de quien detentaba la cosa alegando un derecho real. Esto se aplica también a los sucesores a título universal
Precedente: Auto Supremo N° 727/2016 de 28 de junio Auto Supremo No. 567/2014 de fecha 9 de octubre Artículo 89 del Código Civil
AS/1083/2021
Demandante: Sharon Dalem Valencia Figueredo por sí y en representación de Jhubiel Clisman Beltrán Callejas
Demandado: Santusa Zamora Gonzales de Oruño y Samuel Oruño Mamani
Máxima: PER SALTUM (pasar por alto) / Para estar a derecho, los recurrentes deben instar en apelación dicho debate y así agotar legal y correctamente toda la segunda instancia, por la característica de demanda de puro derecho a la que se asemeja el recurso de casación, las violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia.
Precedente: Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre.
AS/1078/2021
Demandante: Augusto Soza Gutiérrez
Demandado: Lucia Ortega Maldonado Vda. de Huaranca, Lidia Soledad, Esther Alejandra, Laura Rosmery, Ruth Jhovana y Jorge Eduardo todos Huaranca Ortega
AS/1084/2021
Demandante: Sandra Tania La Hera de Márquez y Maria Esperanza Aviles La Hera
Demandado: Wilfredo Pallares Torihuano
Máxima: PER SALTUM (pasar por alto) / Para estar a derecho, los recurrentes deben instar en apelación dicho debate y así agotar legal y correctamente toda la segunda instancia, por la característica de demanda de puro derecho a la que se asemeja el recurso de casación, las violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia.
Precedente: Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre. Auto Supremo Nº 154/2013 de fecha 08 de abril.
AS/1077/2021
Demandante: Marina Parra Suárez de López
Demandado: David Roberto Parra Suarez y otros.
Máxima: PRUEBA TESTIFICAL EN LA NULIDAD/ Es inadmisible la prueba testifical cuando el acto es impugnado por falsedad o ilicitud; estas probanzas no pueden cuestionar el contenido, deben estar vinculadas a la validez misma del instrumento, que puede verse afectada por algún vicio del consentimiento.
Precedente: Auto Supremo Nº 275/2014 de 2 de junio.
AS/1076/2021
Demandante: Severina Calancha Durán
Demandado: Pablo Daza Cabezas.
Máxima: BIEN GANANCIAL/ El ordenamiento jurídico positivo, hace referencia a un determinado bien, adquirido durante la existencia del vínculo matrimonial o de la unión de hecho, los bienes gananciales son todos los adquiridos durante la vigencia de la sociedad conyugal por uno u otro de los esposos.
Precedente: Auto Supremo N° 937/2018 de 1 de octubre. Auto Supremo Nº 236/2020 de 20 de marzo. Artículos 176.I y 166 de la Ley Nº 603.
SE/0039/2021
Demandante: Rolando Kempff Bacigalupo
Demandado: Superintendencia General del SIRESE
AS/0741/2021
Demandante: Fabiola Vedia Flores
Demandado: Virginia del Rosario Cuadros Rivera
Máxima: NULIDAD DE OBRADOS/ El no motivar una resolución, impide a las partes conocer las razones que sustentan el fallo, debiendo ser lógicas y claras, para establecer la credibilidad de la sociedad civil en la jurisdicción y poder fundamentar sus recursos aperturando la competencia del superior en grado, su incumplimiento dispondrá la nulidad de obrados.
Precedente: Artículo 17-I de la Ley del Órgano Judicial Artículo 106 del Código Procesal Civil
SE/0070/2021
Demandante: Freddy Aparicio Santos
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA/ Para determinar la obligación impositiva, aplicar multas, hacer verificaciones, rectificaciones o ajustes, y exigir el pago de tributos, multas, intereses y recargos, prescribe a los cinco años. El término se contará desde el 1º de enero del año calendario siguiente a aquel en que se produjo el hecho generador.
Precedente: Articulos 52 y 53 de la Ley N° 1340 Codigo Tributario Boliviano.
AS/1061/2021
Demandante: Julio Fredy Claros Camacho
Demandado: Banco Económico S.A.
Máxima: PER SALTUM (pasar por alto)/ Para estar a derecho, los recurrentes deben instar en apelación dicho debate y así agotar legal y correctamente toda la segunda instancia, por la característica de demanda de puro derecho a la que se asemeja el recurso de casación, las violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia.
Precedente: Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre Auto Supremo Nº 154/2013 de fecha 08 de abril
SE/0071/2021
Demandante: Gerencia GRACO La Paz del Servicio de Impuestos
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Máxima: VISTA DE CARGO O ACTA DE INTERVENCIÓN/ La ausencia de cualquiera de los requisitos esenciales establecidos en el reglamento viciará de nulidad la Vista de Cargo o el Acta de Intervención, según corresponda.
Precedente: Articulo 96 del Codigo Tributario Boliviano - 2003
SE/0068/2021
Demandante: Empresa Nacional de Electricidad ENDE
Demandado: Compañía Boliviana de Ingeniería SRL.
Máxima: INTERESES MORATORIOS /En las obligaciones contractuales que tengan por objeto una suma de dinero, el resarcimiento por el retraso en el cumplimiento consiste en el pago de los intereses legales desde el día de la mora, interés cuantificable por el 6% anual que será calculado desde la entrega definitiva. Esta regla rige aún cuando anteriormente no se hubieran debido intereses y el acreedor no justifique haber sufrido algún daño.
Precedente: Artículo 47 de la Ley 1178 Artículo 568-I del Código Civil
AS/0792/2021
Demandante: Gilberto Alfredo Ayala Rossells
Demandado: Empresa Ingeniería y Geotécnica
Máxima: DESPIDO INDIRECTO/ La falta de pago oportuno de sueldos constituye un despido indirecto del trabajador, terminando así la relación laboral, correspondiendo el pago de todos los beneficios sociales en favor del trabajador.
Precedente: Auto Supremo 26 de 2 marzo de 2012 Artículo 46-I-1 de la Constitución Política del Estado Artículos 52 y 53 de la Ley General del Trabajo
AS/0791/2021
Demandante: Gobierno Autónomo Departamental Tarija
Demandado: Asociación Accidental ERIKA SRL - INCOTAR SRL
Máxima: OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERROR DE HECHO Y DE DERECHO/ El recurso de casación, además de expresar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, ya que este Supremo Tribunal debe ceñirse a lo expresado en el recurso de casación, no estando permitido suponer, inferir o deducir lo que el recurrente pretendió al recurrir en el fondo y en la forma.
Precedente: Artículos 271-I y 274-I-3 del Código Procesal Civil
AS/0790/2021
Demandante: Eunís Paola Barrón Zamora
Demandado: Empresa Avícola Rolón SRL
Máxima: CONTRATOS CIVILES QUE INTENTEN ENCUBRIR LA RELACIÓN LABORAL/Se incorporan al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, aquellos trabajadores que sin considerar el nombre del contrato que determina la relación de dependencia laboral; tengan características materiales de prestación de servicios donde concurran: dependencia, subordinación, prestación de trabajo y remuneración.
Precedente: Artículo 48-II de la Constitución Política del Estado Artículo 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo
AS/0789/2021
Demandante: Juan Quispe Ramos
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
Máxima: INEXISTENCIA DE PLANILLAS Y COMPROBANTES DE PAGO/ En el caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, tomando en cuenta que los derechos reconocidos en la norma jurídica fundamental del Estado son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos; el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, entre otros: Finiquitos, Certificados de trabajo, boletas de pago o planillas de haberes, partes de filiación y baja de las Cajas de Salud respectivas, calificación de años de servicio etc.
Precedente: Artículo 14 del Decreto Supremo 27543 de 31 de mayo de 2004
AS/0788/2021
Demandante: Liliam Marcela Lorena Aguirre Pacheco
Demandado: Mutualidad del Magisterio Nacional “MUMANAL”
Máxima: MULTA POR INCUMPLIMIENTO/ En caso que el empleador incumpla su obligación de pago de beneficios sociales en el plazo de 15 días, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30% del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor, debido al incumplimiento de pago oportuno de los beneficios y derechos laborales del trabajador.
Precedente: Artículo 9 del Decreto Supremo 28699
AS/0787/2021
Demandante: Claudio Arrueta Vardola
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Máxima: INEXISTENCIA DE PLANILLAS Y COMPROBANTES DE PAGO/ En el caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, tomando en cuenta que los derechos reconocidos en la norma jurídica fundamental del Estado son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos; el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, entre otros: Finiquitos, Certificados de trabajo, boletas de pago o planillas de haberes, partes de filiación y baja de las Cajas de Salud respectivas, calificación de años de servicio etc.
Precedente: Artículo 14 del Decreto Supremo 27543 de 31 de mayo de 2004 Artículo único de la Resolución Ministerial 559/2005 de 3 de octubre