Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
193.562 resultados
0831/2022-S3
Acción de Amparo Constitucional · Exp. 42903-2021-86-AAC · Beni
0834/2022-S3
Acción de Libertad · Exp. 39558-2021-80-AL · La Paz
Magistratura relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
0834/2022-S3
Acción de Libertad · Exp. 39558-2021-80-AL · La Paz
0834/2022-S3
Acción de Libertad · Exp. 39558-2021-80-AL · La Paz
0546/2022-S1
Acción de Amparo Constitucional · Exp. 42385-2021-85-AAC · Santa Cruz
Magistratura relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
AS/0479/2022
Demandante: Trifón Ríos Cumuni
Demandado: Filomena Villalta Chávez.
Máxima: PRESCRIPCIÓN/ Es un modo de extinción de los derechos emergente de la inacción de su titular durante el transcurso, no interrumpido, del tiempo determinado por la ley, que hace necesario el de establecer la temporalidad de disposición del derecho, impidiendo el ejercicio intempestivo del mismo.
Precedente: Auto Supremo N° 418/2019 de 24 de abril
AS/0480/2022
Demandante: Víctor Hugo Pérez Salazar y Victoria Vanina Pérez Salazar
Demandado: Victoria Cabrera Ayanome Vda. de Pérez, Amparo Grace Ninoska Loayza Sarmiento Vda. de Pérez por sí y en representación de sus hijos menores de edad
Máxima: LOS TERCEROS PERJUDICADOS CON LA SIMULACIÓN PUEDEN DEMANDAR LA NULIDAD/ La prueba de la simulación demandada por terceros puede hacerse por todos los medios, por lo que compele que todas las pruebas presentadas sean evaluadas y ponderadas en base a la sana crítica de los administradores de justicia, quienes según sea su discernimiento emitirán la resolución que corresponda, empero otorgado a las partes la posibilidad de que las pruebas presentada sean evaluadas, estableciendo que al no intervenir el heredero en el acto simulado y por el perjuicio de este, tiene calidad de tercero afectado y deben ser consideradas todas las pruebas opuestas.
Precedente: Auto Supremo Nº 618/2020 de 01 de diciembre Auto Supremo N° 696/2020 de 11 de diciembre Auto Supremo N° 649/2020 de 04 de diciembre Artículo 545.I del Código Civil .
AS/0115/2022
Demandante: Empresa CONSULTORA SETEM SRL.
Demandado: Ministerio de la Presidencia.
0766/2022-S2
Acción de Libertad · Exp. 28741-2019-58-AL · La Paz
Magistratura relatora: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
0037/2022-O
Acción de Amparo Constitucional · Exp. 33164-2020-67-AAC · Chuquisaca
Magistratura relatora: René Yván Espada Navía
0038/2022-O
Acción de Amparo Constitucional · Exp. 36094-2020-73-AAC · Cochabamba
Magistratura relatora: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
0039/2022-O
Acción de Amparo Constitucional · Exp. 32102-2019-65-AAC · Beni
Magistratura relatora: René Yván Espada Navía
0143/2022-RCA
Acción de Amparo Constitucional · Exp. 48004-2022-97-AAC · Cochabamba
0141/2022-RCA
Acción de Amparo Constitucional · Exp. 48022-2022-97-AAC · Santa Cruz
0142/2022-RCA
Acción de Amparo Constitucional · Exp. 48055-2022-97-AAC · Santa Cruz
0764/2022-S2
Acción de Amparo Constitucional · Exp. 42708-2021-86-AAC · Oruro
Magistratura relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
0765/2022-S2
Acción de Amparo Constitucional · Exp. 42701-2021-86-AAC · Tarija
Magistratura relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
AS/0477/2022
Demandante: Agustina Cabrera Vda. de Quisbert
Demandado: Alberto Nielsen Reyes y el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
Máxima: IMPOSIBILIDAD DE ADQUIRIR POR USUCAPIÓN BIENES DE DOMINIO PÚBLICO/ Los bienes inmuebles de dominio público no son susceptibles de usucapión, toda vez que no concurren todos los elementos constitutivos que se requiere para su procedencia, existiendo una imposibilidad ilegal para su efecto.
Precedente: Auto Supremo Nº 785/2015 de 11 de septiembre Artículo 339.II de la Constitución Política del Estado
AS/0478/2022
Demandante: -
Demandado: -
AS/0687/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público a denuncia de Juan Patricio Santelices Santelices
Demandado: Alexander Thomas Quinteros Ayala
Máxima: PRINCIPIO DE LEGALIDAD/ En resguardo del principio de legalidad, no se puede soslayar que las partes involucradas en un proceso penal que fueran menores de dieciocho años edad gozan del beneficio de un trámite especial establecido en el Código Niño, Niña y Adolescente.
Precedente: Auto Supremo Nº 140/2021-RA de 12 de abril