Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
193.562 resultados
0507/2022-S1
Acción de Amparo Constitucional · Exp. 42265-2021-85-AAC · Oruro
Magistratura relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
0495/2022-S1
Acción de Amparo Constitucional · Exp. 42215-2021-85-AAC · Beni
Magistratura relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
0515/2022-S1
Acción de Amparo Constitucional · Exp. 42311-2021-85-AAC · La Paz
Magistratura relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
0492/2022-S1
Acción de Amparo Constitucional · Exp. 42138-2021-85-AAC · Beni
Magistratura relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller
0512/2022-S1
Acción de Amparo Constitucional · Exp. 42288-2021-85-AAC · Santa Cruz
Magistratura relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller
0515/2022-S1
Acción de Amparo Constitucional · Exp. 42311-2021-85-AAC · La Paz
0494/2022-S1
Acción de Amparo Constitucional · Exp. 42143-2021-85-AAC · Chuquisaca
Magistratura relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller
0494/2022-S1
Acción de Amparo Constitucional · Exp. 42143-2021-85-AAC · Chuquisaca
0509/2022-S1
Acción de Amparo Constitucional · Exp. 42260-2021-85-AAC · Santa Cruz
Magistratura relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller
0496/2022-S1
Acción de Amparo Constitucional · Exp. 42217-2021-85-AAC · Beni
Magistratura relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
0514/2022-S1
Acción de Amparo Constitucional · Exp. 42302-2021-85-AAC · Santa Cruz
Magistratura relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
0516/2022-S1
Acción de Amparo Constitucional · Exp. 42326-2021-85-AAC · Oruro
Magistratura relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
0485/2022-S1
Acción de Amparo Constitucional · Exp. 42094-2021-85-AAC · Beni
Magistratura relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
0500/2022-S1
Acción de Amparo Constitucional · Exp. 42236-2021-85-AAC · Chuquisaca
Magistratura relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
0497/2022-S1
Acción de Amparo Constitucional · Exp. 42187-2021-85-AAC · Oruro
0512/2022-S1
Acción de Amparo Constitucional · Exp. 42288-2021-85-AAC · Santa Cruz
AS/0465/2022
Demandante: César Edgardo Cruz Ríos
Demandado: María Elfi Blacutt Mollo
Máxima: TEORIA DE LOS ACTOS PROPIOS/ Resulta inadmisible que un litigante o contratante sostenga su postura invocando hechos que contraríen sus propias afirmaciones o asuma una actitud opuesta a la tomada anteriormente en otro acto. La teoría de los actos propios prohíbe la sorpresa, la volubilidad en el actuar de las partes preservando el ámbito del litigio judicial, pero también el de las relaciones contractuales, de los cambios bruscos de conducta, sean estos culposos o malintencionados.
Precedente: Auto Supremo Nº 219/2019 de 7 de marzo Auto Supremo Nº 658/2014 de 06 de noviembre,
AS/0467/2022
Demandante: Ramiro Lidio y Benita Alison ambos Ruiz Díaz y Alberto Ruiz Zambrana
Demandado: Jorge Martínez Coa y Firmo Gutiérrez Díaz.
Máxima: NULIDAD DE OBRADOS EN SEGUNDA INSTANCIA / Las resoluciones de primera instancia sean (ultra, extra o citra petita) no son causales para disponer nulidad alguna, sino que, ante la evidente falta de congruencia, deberán fallar en el fondo de la causa, siendo que el Tribunal de Segunda Instancia posee las mismas facultades que el Juez de Primera instancia, esto con la finalidad de resolver el conflicto jurídico, sin necesidad de acudir a la nulidad procesal que es una medida de ultima ratio.
Precedente: Auto Supremo Nº 678/2021, de 29 de julio, Auto Supremo Nº 736/2018 de 27 de julio
AS/0464/2022
Demandante: Armando Cecilio Carvajal Velásquez
Demandado: Empresa “El Diario S.A”
Máxima: INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN/ La prescripción se interrumpe por el reconocimiento expreso o tácito del derecho que haga aquel contra quien el derecho puede hacerse valer. También se interrumpe por reanudarse el ejercicio del derecho antes de vencido el término de la prescripción, esta interrupción exige presupuestos y/o requisitos que deben concurrir a tiempo de postularse la interrupción civil a través de una demanda judicial: 1) Debe ser deducido ante un órgano jurisdiccional; 2) Debe demostrar inequívocamente la voluntad de ejercer el derecho de propiedad y oponerse a la posesión del poseedor, y; 3) Debe ser notifcado a quien se quiere impedir que prescriba.
Precedente: Auto Supremo Nº 357/2021 de 28 de abril Auto Supremo 271/2017 de 9 de marzo,
AS/0466/2022
Demandante: Yuly Yobana Vizacho Garzón
Demandado: René Rosas Matienzo.
Máxima: PER SALTUM/ Para estar a derecho, los recurrentes deben instar en apelación dicho debate y así agotar legal y correctamente toda la segunda instancia, por la característica de demanda de puro derecho a la que se asemeja el recurso de casación, las violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia.
Precedente: Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre Auto Supremo Nº 482/2016 de 12 de mayo