Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
193.186 resultados
0191/2023-S1
Acción de Amparo Constitucional · Exp. 45982-2022-92-AAC · Chuquisaca
0177/2023-S1
Acción de Amparo Constitucional · Exp. 39676-2021-80-AAC · La Paz
0184/2023-S1
Acción de Amparo Constitucional · Exp. 26362-2018-53-AAC · Oruro
AS/0384/2023
Demandante: Ministerio Público y la Empresa Transportes Aéreos Militares
Demandado: Fanny Moreno Sotelo
SE/0070/2023
Demandante: Firma Red Bull
Demandado: Servicio Nacional de Propiedad Intelectual- ..SENAPI
Máxima: COMPARACIÓN DE LOS SIGNOS EN CONFLICTO E IDENTIDAD EN LOS PRODUCTOS/ Al ser términos de fantasía, están sujetos a la regla de comparación de conjunto para verificar si ambos son idénticos; si existe similitud gráfica, escritura y similitud de fonética, todo ello para verificar si existe confusión directa para su irresgitrabilidad.
Precedente: Artículos 115 y 117 parágrafo I de la Constitución Politica del Estado. Artículo 134 y 136 inciso a) de la Decisión 486 de la Comunidad Andina.
SE/0067/2023
Demandante: Previsión BBVA Administradora de Fondos de Pensiones S.A.
Demandado: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
Máxima: LA OBLIGACIÓN DE PROSEGUIR CON EL PROCESO PENAL NO CONFIGURA UNA SANCIÓN/ La obligación de la AFP Previsión BBVA S.A., de proseguir con la tramitación del proceso penal no se configura como una sanción, dado que la sanción es la multa pecuniaria impuesta; por lo que, no se evidencia la vulneración del debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia, presunción de inocencia y el principio non reformatio in peius.
Precedente: Artículos 115 parágrafo II y 117 parágrafo I de la Constitución Política del Estado.
AS/0120/2023
Demandante: Sonia Miriam Barrios Pasten
Demandado: Gerencia de Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales
Máxima: COMPETENCIA DEL TRIBUNAL PARA LOS PROCESOS CONTENCIOSOS/ La competencia para la substanciación de los procesos contenciosos que involucre a instituciones públicas o privadas que cumplan roles de administración estatal a nivel departamental, le corresponde a las Salas Especializadas de los Tribunales Departamentales de Justicia y el recurso de casación emergente de éstos procesos, será competencia de las Salas especializadas del Tribunal Supremo de Justicia.
Precedente: Artículo 122 de la Constitución Política del Estado. Artículo 174 de la Ley N° 1340 de 28 de mayo de 1992
AS/0366/2023-RA
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Yuri Milton Flores Mamani
AS/0130/2023
Demandante: Jorge Saravia Ramallo
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Máxima: PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD/ Principio que incumbe a los derechos económicos, sociales y culturales y tiene como objetivo garantizar que la regulación específica y tratamiento que haga un país sobre los mismos se materialice atendiendo a un desarrollo aumentado y no regresivo; es decir, que cada vez tienda a mejorar, permitiendo una mayor y mejor cobertura de los regímenes de seguridad social, siendo la resulta un mayor y mejor ejercicio de estos derechos.
Precedente: Artículo 10 del Decreto Supremo N° 28888, de 18 de octubre de 2006.
AS/0137/2023
Demandante: Primo Salinas Ticona
Demandado: Empresa Riveros Barbato Construcciones SRL
Máxima: CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LA RELACIÓN LABORAL/Para que la relación entre el empleador y trabajador sea considerada como una relación de carácter laboral, deben concurrir las características esenciales que hacen a la relación laboral: la relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador, la prestación de trabajo por cuenta ajena, la percepción de remuneración o salario, en cualquiera de sus formas y manifestaciones.
Precedente: Artículo 1 del Decreto Supremo 23570 de 26 de julio de 1993.
AS/0121/2023
Demandante: Caja de Salud De Caminos
Demandado: Sociedad Agroindustrial Del Valle Ltda.
Máxima: NOTA DE CARGO CON LA SUFICIENTE FUERZA COACTIVA/ La Nota de Cargo es un documento con la suficiente fuerza coactiva, que generan en el coactivado la obligacion de cancelar la misma, cuando se demuestra que la misma no ha sido cancelada.
Precedente: Artículo 45 de la Constitución Política del Estado.
AS/0147/2023
Demandante: Jhilmar Rene Carballo Flores
Demandado: Grupo Empresarial KD Bolivia SRL
Máxima: MULTA POR MORA/ En caso de despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince días calendario el finiquito correspondiente a todos los derechos que le correspondan, pasado este plazo sin que el empleador haya procedido al pago, será pasible a la multa del 30% sobre el valor del finiquito, monto será calculado en base a la variación de las UFV's desde la fecha de despido del trabajador hasta el día anterior a la fecha de cancelación del finiquito.
Precedente: Artículo 9 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006.
AS/0146/2023
Demandante: Marina Ledezma Salinas
Demandado: Universidad Salesiana de Bolivia
Máxima: PROHIBICIÓN DE CONTRATOS A PLAZO FIJO EN TAREAS PROPIAS Y PERMANENTES DE LA EMPRESA/ No están permitidos contratos a plazo fijo, en tareas propias y permanentes de la empresa, en caso de evidenciarse la infracción de estas prohibiciones por el empleador, se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato por tiempo indefinido.
Precedente: Articulo 2 del Decreto Ley Nº 16187 de 16 de febrero de 1979.
AS/0144/2023
Demandante: Pedro Hernán Sempertegui Cardozo
Demandado: Universidad Técnica de Oruro
Máxima: PRIMACIA DE LA REALIDAD/ Se aplica el principio de la primacía de la realidad divergencia entre lo que ocurre en la realidad y lo que se ha plasmado en los documentos, debe darse prevalencia a lo que surge en la práctica, con éste principio se establece la existencia o no de una relación laboral y con ello se procede a la protección que corresponde como tal.
Precedente: Artículo 48 de la Constitución Política del Estado.
AS/0143/2023
Demandante: Domingo Aruquipa Mamani
Demandado: Mutual de Servicios al Policia MUSERPOL
Máxima: INEMBARGABILIDAD DE LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR/ La Constitución Política del Estado, dispone que los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles.
Precedente: Artículo 48 parágrafo IV de la Constitución Politica del Estado.
AS/0142/2023
Demandante: Empresa Constructora y Consultora ..ECONSTRUVSUR S.R.L.
Demandado: Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) ..Regional Chuquisaca
AS/0140/2023
Demandante: CARE INTERNACIONAL EN BOLIVIA
Demandado: Administración de Aduana Interior La Paz
Máxima: PRINCIPIO DE INFORMALISMO/ Este principio está referido al deber de eliminar los obstáculos puestos innecesariamente en el desarrollo de un procedimiento, a fin de que éste se realice de forma ágil, procurando que el asunto sea definido con la mayor celeridad.
Precedente: Artículo 4 inciso l) de la Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo. Artículo 74 parágrafo I del Código Tributario.
AS/0139/2023
Demandante: Mauricio Rene Alfaro Soliz
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
Máxima: SANA CRÍTICA DEL JUZGADOR/ Los juzgadores no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba; pues desarrollan su sana crítica al tener amplia libertad en la apreciación y valoración de la prueba, que formen libremente su convencimiento; basándose en los principios científicos, en su experiencia, en las circunstancias relevantes del pleito y en la conducta procesal de las partes.
Precedente: Artículos 3 inciso j), 158 y 200 del Código Procesal de Trabajo.
AS/0138/2023
Demandante: Alicia Lidia Paz de Roca
Demandado: Caja Petrolera de Salud
Máxima: PRINCIPIO INDUBIO PRO OPERARIO/ A favor del trabajador operan las reglas del in dubio pro operario y de la condición más beneficiosa, así como los principios de continuidad o estabilidad de la relación laboral, de primacía de la realidad y de no discriminación.
Precedente: Artículo 48 parágrafo II de la Constitución Política del Estado. Artículo 4 del Decreto Supremo N° 28699 de 01 de mayo de 2006.
AS/0133/2023
Demandante: Alex Max Zapana Quispe
Demandado: Sindicato de Transporte El Progreso
Máxima: SANA CRITICA/ El Juez tiene amplia libertad en la apreciación y valoración de la prueba tomando en cuenta los principios científicos que la forman, las circunstancias relevantes del pleito y conducta procesal de las partes, con la única excepción, en que no podrá admitir prueba por otro medio, cuando la ley exija la valoración de una prueba con un contenido material concreto.
Precedente: Artículos 3. j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo