Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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0070/2023-S1
Acción de Libertad · Exp. 52612-2023-106-AL · La Paz
Magistratura relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller
0073/2023-S1
Acción de Libertad · Exp. 29584-2019-60-AL · Santa Cruz
Magistratura relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
0045/2023-S4
Acción de Libertad · Exp. 44103-2021-89-AL · La Paz
Magistratura relatora: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Caso: El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la dignidad, a la seguridad personal y a la libertad alegando que, fue privado de su libertad por más de veintiún horas sin previamente haber sido notificado con la resolución de aprehensión; además, que la autoridad demandada estaría parcializada a la parte demandante debido a que el cuaderno de investigaciones no se encuentra con un orden cronológico de requerimientos o memoriales; en el cual, incluso, se añadió prueba que no fue debidamente homologada.
Ratio: Se confirma la Resolución y en consecuencia se deniega la tutela solicitada, en cuanto a que el cuaderno de investigaciones no cuenta con orden cronológico y se hubieren añadido pruebas, dado que dicho reclamo no se encuentra vinculado directamente con la restricción al derecho a la libertad y no se advierte indefensión absoluta del impetrante de tutela.
Confirmadora
0050/2023-S2
Acción de Libertad · Exp. 44248-2022-89-AL · La Paz
Magistratura relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
Caso: os accionantes a través su representante denunciaron la lesión de sus derechos a la libertad física y de locomoción; y, al debido proceso en sus componentes de fundamentación y motivación; así como, de los principios de celeridad, legalidad e inocencia; puesto que, dentro del proceso penal instaurado en su contra, por la presunta comisión del delito robo agravado, la Fiscal de Materia presentó imputación formal y luego requirió salida alternativa por conciliación; más adelante, instalada la audiencia, la Jueza demandada suspendió dicho verificativo para el 12 de octubre de 2021, debido a la inasistencia de sus progenitores, momento en el que su defensa técnica solicitó cuarto intermedio para horas de la tarde a efectos de resolver la indicada salida alternativa; empero, tal petición no fue atendida, habiendo transcurrido más de veinticuatro horas sin que ese acto procesal se lleve adelante a objeto que se resuelva su situación jurídica.
Ratio: El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución T.G.C. 13/2021 de 12 de octubre, cursante de fs. 17 a 18, pronunciada por el Juez de Sentencia Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, en los mismos términos dispuestos por el Juez de garantías y conforme a los fundamentos jurídicos expuestos en este fallo constitucional.
Confirmadora
0052/2023-S2
Acción de Libertad · Exp. 44354-2022-89-AL · La Paz
Magistratura relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
Caso: El accionante a través de sus representantes, denuncia la lesión de su derecho a la vida, a una vida libre de violencia y a la petición; aduciendo que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia suya en representación de su hijo menor de edad AA, contra el demandado, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, la Fiscal de Materia demandada mediante proveídos rechazó las solicitudes de requerimientos que presentó el 5 y 14 de noviembre de 2021, alegando la falta de utilidad y pertinencia con el objeto de la investigación; asimismo, ante el pedido de ampliación de la denuncia que formuló; de igual manera, no respondió de forma positiva a la misma, indicando que no se denotaban argumentos subjetivos y objetivos; situación que, deja a la víctima en estado de indefensión; debido a que, lo solicitado se ampara en la necesidad de proteger a un sector vulnerable.
Ratio: Se denegó la tutela al no concurrir los presupuestos de activación dela acción de libertad para tutea del debido proceso.
Confirmadora
AS/0048/2023
Demandante: Autoridad de Fiscalización y Control Social de
Demandado: Carlos Chita Navi y Carlos Chita Monje
AS/0049/2023
Demandante: Ericka Patiño Suárez.
Demandado: Vocales de la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
AS/0268/2023
Demandante: Walter Francisco Lora Espada y Miriam Albina Guerra Aguirre
Demandado: Diana Eglin Nuñez Moldes, Roberto German, Fernando y Eduardo, todos Valenzuela Billewicz
Máxima: NOVACIÓN OBJETIVA/ Este tipo de novación concurre cuando la obligación se la sustituye por otra nueva con objeto o título diverso; lo que implica que la relación media entre los mismos sujetos de la obligación originaria que se sustituye por otra obligación, pero con objeto o título diverso a la precedente, de modo que el deudor queda obligado con la nueva obligación que extinguió a la antigua.
Precedente: Auto Supremo Nº 707/2022, de 26 de septiembre Artículo 352 del Código Civil
AS/0267/2023
Demandante: Alfredo Romero Espejo y Josefina Juana Quispe Huanca de Romero
Demandado: Cristina Pucho Mamani, Elsa y Juan, de apellidos Choque Pucho
Máxima: CORPUS Y ANIMUS/ Elementos impresindibles de la usucapión, que además de concurrir como tal; deben estar revestidos de características de publicidad, continuidad, ininterrupción y tener un carácter pacífico.
Precedente: Auto Supremo Nº 308/2017 de 27 de marzo; Auto Supremo N° 727/2016 de 28 de junio; Auto Supremo No. 567/2014 de fecha 9 de octubre. Art. 87 y art. 138 del Código Civil
AS/0266/2023
Demandante: Ruth Victoria, Iván, Zacarías Armando todos Echalar Martínez y Tereza Echalar Martínez de Nava
Demandado: Mery Clemencia Echalar Martínez de Vásquez.
Máxima: TEORIA DE LOS ACTOS PROPIOS/ Resulta inadmisible que un litigante o contratante sostenga su postura invocando hechos que contraríen sus propias afirmaciones o asuma una actitud opuesta a la tomada anteriormente en otro acto. La teoría de los actos propios prohíbe la sorpresa, la volubilidad en el actuar de las partes preservando el ámbito del litigio judicial, pero también el de las relaciones contractuales, de los cambios bruscos de conducta, sean estos culposos o malintencionados.
Precedente: Auto Supremo Nº 591/2014 de 17 de octubre Auto Supremo Nº 158/2014 de 14 de abril
AS/0270/2023
Demandante: Elba Rivero Parra de Romero y Pablo Romero
Demandado: Lorenzo Rueda Castillo, David y Andrés ambos Rueda Caro, Celinda Rueda Caro de Reyes y María Esther Rueda Caro de Mérida
Máxima: PRESUPUESTOS QUE GENERAN EL EFECTO INTERRUPTIVO DE LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA/ Son todas aquellas peticiones judiciales que importen una manifestación de la voluntad de mantener vivo su derecho, es decir que de manera inequívoca demuestren la intención de no permanecer en inactividad o silencio respecto a su derecho; sin embargo para que ese acto sea efectivo se requiere que el mismo: 1) sea deducido ante un órgano jurisdiccional; 2) debe demostrar inequívocamente la voluntad de ejercer su derecho de propiedad deduciendo oposición a la posesión del poseedor; y 3) debe ser notificado a quien se quiere impedir que prescriba.
Precedente: Auto Supremo Nº 12/2016 de 14 de enero
AS/0265/2023
Demandante: Blanca Serrudo Cabrera
Demandado: Arzobispado de Cochabamba y el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba
Máxima: INASISTENCIA NO JUSTIFICADA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR/ En este caso se debe adoptar criterios de razonabilidad y flexibilidad, ello en razón de limitar las consecuencias gravosas de la sanción ante la inasitencia y establecer parámetros que permitan analizar la idoneidad, necesidad y los niveles de afectación a los derechos fundamentales reflejado en la Constitución Política del Estado.
Precedente: Auto Supremo N° 394/2019 de 18 de abril Artículo 115 de la Constitución Política del Estado
AS/0264/2023
Demandante: Guido Rolando Arancibia Arancibia y Augusta Rosalía Ortiz Melendres
Demandado: Banco Prodem S.A. Sucursal Chuquisaca
Máxima: PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN/ Se encuentra vinculado con el principio de convalidación, este principio también denominado principio de eventualidad, con base en la pérdida o extinción de una facultad o potestad procesal, encuentra su fundamento en el orden consecutivo del proceso, es decir, en la especial disposición en que deben desarrollarse los actos procesales.
Precedente: Auto Supremo Nº 737/2018 de 27 de julio, Auto Supremo Nº 158/2013 de 11 de abril, Auto Supremo 169/2013 de 12 de abril, Auto Supremo 411/2014 de 4 de agosto, Auto Supremo 84/2015 de 6 de febrero
AS/0263/2023
Demandante: Julio Mamani Huanca y Lidia Machaca Quispe de Mamani
Demandado: Zenobio Ali Blanco, Lucía Tórrez Hidalgo, posibles herederos y Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
Máxima: IMPROCEDENCIA DE LA USUCAPIÓN SOBRE BIENES PÚBLICOS/ Si el bien inmueble susceptible de usucapión no es privado, sino público de propiedad del Gobierno, es imposible la procedencia de la Usucapión, por no cumplir los requisitos exigibles para esta forma de adquirir la propiedad.
Precedente: Auto Supremo N° 350/2021 de 28 de abril
AS/0269/2023
Demandante: Damaris Romero Cárdenas
Demandado: Raúl Alberto Mamani Antezana y Franklin Yavi Choque
Máxima: ANULABILIDAD DE DOCUMENTO POR FALTA DE CONSENTIMIENTO/ Es anulable cualquier documento en el que no exista el requisito indispensable del consentimiento expreso de ambos conyugues, para enajenar, hipotecar, pignorar, gravar o dejar en prenda los bienes comunes frutos de la unión conyugal.
Precedente: Auto Supremo Nº 360/2019 de 03 de abril, Artículo 176.I del Código de las Familias y del Proceso Familiar
AS/0262/2023
Demandante: Empresa Mauricio Importadora y Exportadora Ltda
Demandado: Operaciones del Pacífico Ltda
Máxima: VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ Las pruebas se apreciaran en conjunto tomando en cuenta la individualidad de cada una de las producidas y de acuerdo a la sana crítica o prudente criterio, salvo que la ley disponga expresamente una regla de apreciación distinta.
Precedente: Auto Supremo N° 225/2022 de 08 de abril Artículo 1286 del Código Civil
0047/2023-S3
Acción de Amparo Constitucional · Exp. 46580-2022-94-AAC · La Paz
Magistratura relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
0051/2023-S1
Acción de Amparo Constitucional · Exp. 33727-2020-68-AAC · Chuquisaca
Magistratura relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller
0055/2023-S1
Acción de Libertad · Exp. 34970-2020-70-AL · Santa Cruz
Magistratura relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
0039/2023-S3
Acción de Libertad · Exp. 43971-2021-88-AL · La Paz
Magistratura relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas